Seguro de Accidentes Personales

La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita, con el respaldo de CHUBB seguros Perú, pensando en su tranquilidad y en la de sus seres queridos, ofrece el seguro de Accidentes Personales, el cual está dirigido para toda persona natural que desee asegurarse para salvaguardar su vida.

Requisitos para ser Asegurado

  • Edad de Mínima de Ingreso: 18 años
  • Edad Máxima de Ingreso: 64 años y 364 días
  • Edad Máxima de Permanencia: 69 años y 364 días

Beneficiarios

Para la cobertura de Muerte Accidental los beneficiarios serán los designados en la póliza. A falta de beneficiarios designados, la COMPAÑÍA pagará los beneficios a los herederos legales del ASEGURADO. Para la cobertura de Renta Hospitalaria por Accidente y Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, el beneficiario será el ASEGURADO.

Coberturas(*)

Muerte Accidental s/ 20,000
Renta Hospitalaria por Accidente (Máximo 90 días/Deducible 1 día) Hasta S/ 4,500 (S/ 50.00 por día)
Reembolso de Gastos Médicos por Accidente s/ 1,000

Prima

Prima Comercial Mensual + IGV: S/ 5.00
Periodicidad de pago: Pago único adelantado anual por el importe de S/ 60.00

Detalle de las Coberturas(*)

 

  1. Muerte Accidental: En caso el ASEGURADO fallezca a consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de la Solicitud-Certificado, ya sea que el accidente haya ocurrido en territorio nacional o internacional, LA COMPAÑÍA pagará los beneficios señalados en el certificado otorgado por la compañía CHUBB Seguros.
  1. Renta Hospitalaria por Accidente: La COMPAÑÍA pagará el Beneficio señalado en el certificado de afiliación, por cada día de 24 horas continuas de internamiento en una Institución Hospitalaria, hasta un máximo de 90 días por año, sin considerar convalecencia, como límite máximo por accidente, si como consecuencia de él, haya sido necesaria la hospitalización del ASEGURADO debidamente certificada por un médico, sin considerar convalecencia, independientemente del gasto real en que haya incurrido el ASEGURADO.
  1. Reembolso de Gastos Médicos por Accidente: En caso que el ASEGURADO sufra lesiones corporales a consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de la Solicitud-Certificado, ya sea que este haya ocurrido en territorio nacional o internacional, la COMPAÑÍA reembolsará al ASEGURADO hasta el límite establecido en el certificado otorgado por la compañía CHUBB Seguros, por los honorarios médicos, gastos farmacéuticos, hospitalarios, quirúrgicos y exámenes necesarios para su curación y que sean incurridos dentro del plazo de 30 días calendarios contados desde la fecha de ocurrencia del accidente.

Medios Habilitados para presentar consultas y/o reclamos

El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO puede hacer consultas o presentar reclamos por los servicios prestados de forma verbal o escrita, a través de los mecanismos que a continuación se detallan:

a) En forma verbal o por escrito (carta simple) en la oficina principal de la COMPAÑÍA ubicada en Calle Amador Merino Reyna N° 267 Of. 402 – San Isidro. (51-1) 417-5000.

b) Escribiendo a: atencion.seguros@chubb.com o ingresando a nuestro formulario web de Atención de  Consultas y Reclamos que se encuentra en la siguiente dirección www.chubb.com/pe opción “Contáctenos” – “Solicitud Electrónica”.

c) Llamando a las Ejecutivas de Atención al Cliente al teléfono 399-1212

*La información detallada es de carácter informativo, prevaleciendo las condiciones que figuran en el certificado otorgado por  Compañía de Seguros CHUBB que le será entregado al momento de la afiliación.