Beneficios
- Cuenta dirigida a niños entre 0 – 10 años.
- Monto de apertura Moneda Nacional desde S/ 10.00 y Moneda Extranjera US$ 5.00.
- Modalidad de cuenta : Individual a nombre del menor de edad como TITULAR, El padre, representante legal serán registrados como REPRESENTANTE, estarán facultados para realizar la operaciones necesarias en dicha cuenta, según Mandato Judicial.
- Las operaciones de depósito pueden realizarse en cualquier momento; sin embargo sólo se podrán llevar a cabo 02 operaciones de retiro al año: durante el mes de cumpleaños del menor y en el mes de Diciembre. Estas operaciones son llevadas a cabo por el Representante, previa presentación del Mandato Judicial.
- Tanto para la apertura como para la cancelación de cuentas, es necesario que sus representantes legales cuenten con la debida autorización judicial conforme lo establecido en el Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes.
- Te ofrecemos tasas realmente atractivas : 1.5% (Soles) y 0.25% (Dólares)
- Puedes realizar tus operaciones a través de nuestra red de agencias a nivel nacional.
- Consulta tus saldos a través de Internet ingresando a nuestra página Web https://www.cajapaita.pe o en nuestros Kioscos Multimedia instalados en cada una de nuestras agencias.
Requisitos
- Documento de Identidad de Menor de Edad.
- Documento de Identidad de la persona mayor, responsable de la operación.
- Es necesario que su representante legal cuenten con la debida autorización judicial conforme lo establecido en el Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes, (sólo para apertura si es el Padre de Familia deberá presentar la partida de nacimiento).
- Lo invitamos a nuestras Agencias u Oficinas, para mayor detalle.
Riesgos
- Si la cuenta no tiene movimiento durante 10 años, los fondos serán transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos (FSD).
Repuestas a tus Preguntas
Preguntas Frecuentes
Formula y Ejemplos Explicativos
Impuesto a las Transacciones Financieras
Infórmate Más
Esta información se proporciona de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 28587 “Ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros” y el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017.